martes, 14 de septiembre de 2010

Presunción iuris et de iure

Presunción "iuris et de iure".
Dr. Juan José Castro.
Abogado.

Una presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones iuris tantum que permiten probar que son erróneas.
Las presunciones iuris et de iure en derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones de derecho.

Aplicaciones

La ley sólo utiliza este tipo de presunciones para casos muy particulares. Algunos ejemplos son:
  • En algunos ordenamientos, las actas judiciales emitidas bajo la fe del Secretario Judicial gozan de valor probatorio pleno, esto es, son ciertas en todo su contenido iuris et de iure.
Motivos para establecer presunciones.

La necesidad de establecer presunciones va en lógica con la seguridad jurídica.  Normalmente se establece que la persona que alega algo en un juicio debe probarlo, pero también se establecen presunciones específicas que derivan directamente de la ley.
Algunas presunciones derivan de derechos fundamentales acogidos dentro de la norma y de la seguridad jurídica, como por ejemplo la presunción de inocencia, que es la base de todo el Derecho penal. Otras presunciones derivan de la necesidad que estima el legislador de favorecer a una de las partes en un juicio, dada su particular posición de debilidad. En esos casos, traspasa la carga de la prueba a la otra parte, favoreciendo a la parte débil en caso de un posible litigio.
Hay que destacar la clara diferencia de las presunciones con la ficción jurídica
, que es el nombre que recibe el procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero un hecho que no existe, o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica.

3 comentarios:

  1. Con todo respeto, me parece que el ejemplo de iuris et de iure que dan, no corresponde a dicho concepto; ya que Uds. afirman que las actas judiciales emitidas bajo la fe del Secretario Judicial gozan de valor probatorio pleno, esto es, son ciertas en todo su contenido iuris et de iure. Yo me pregunto, ´¿qué sucedería si un acta judicial emitida bajo la fe del Secretario Judicial afirmara que una persona ha concurrido a una audiencia, y yo pudiera probar que dicha persona había fallecido unos meses antes, y desconociendo facultades de médium del secretario judicial, yo impugnara dicha acta por su falsedad de contenido? Por lo cual, me parece que sigue siendo presunción iuris tantum. He buscado muchos ejemplos de iuris et de iure y no encuentro alguno que me convenza. Por ejemplo, en la jurisprudencia de mi país (Argentina) encontré muchos fallos que dicen que por el art. 181 de la ley de contrato de trabajo (20.744) argentina, si se despide a una mujer dentro de determinado período desde que notifica a su empleador que se ha casado, se presume iuris et de iure que fue por el matrimonio (eso dicen los fallos). Pero la ley dice "si el empleador no puede probar que la causa invocada fue verdadera" (o sea, "salvo prueba en contrario", por lo tanto es presunción Iuris tantum).Y así hasta el infinito... Si encuentran algún ejemplo válido, les ruego me lo hagan llegar a angelpizarro@hotmail.com. Saludos atentos.

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  2. En el Estatuto Básico del Empleado Público, se establece en su art. 32 que 1. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

    En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación de un convenio colectivo.

    A los efectos de los previsto en este apartado, se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

    Ese se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio, es una presunción iris et de jure o lo que es igual, cuando una Administración adopta un plan de ajuste para reequilibrio de sus cuentas, se presume, sin posibilidad de prueba en contra, que concurre la causa grave de interés público que permite la suspensión o modificación

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  3. Lastimosamente, en el derecho comparado se establece, que toda desicion puede ser objeta en otra instancia, pues no tendría razón de ser, ejercer el derecho, cuando un funcionario del tribunal,en este caso, un secretario o secretaria de tribunal Blindex un escrito, entonces estarían violando el debido proceso, para que litigar si un secretario nos negaría solicitar una revocatoria de una desición que no esté apegada al derecho y puede ser iuris tantum no iuris et de iuris

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